dimarts, 11 d’abril del 2023

Necesidad de incluir criterios sostenibles en el suministro de dispositivos.

CASO REAL

La semana pasada, llamamos al servicio técnico de JABRA para formular dos preguntas:

En primer lugar, queríamos saber si podríamos reparar una batería de un auricular JABRA EVOLVE 65., en segundo lugar, queríamos saber si existían recambios oficiales de almohadillas del auricular. 

En lo que concierne a la primera cuestión, nos preguntaron automáticamente si el auricular estaba en garantía, al decirle que NO, nos comunicaron que no ofrecían servicio técnico para productos fuera de garantía. Respecto a la segunda pregunta nos dijeron que NO disponían de ese tipo de recambios.

Estamos hablando de un dispositivo con un precio cercano a los 100€ PVP, un dispositivo no demasiado susceptible a que se quede desfasado por innovaciones tecnológicas como puede suceder con un portátil o un teléfono móvil. 

Desde la UGT y teniendo en cuenta el compromiso de nuestra compañía con el medio ambiente, entendemos que la empresa debe de incluir criterios medioambientales en el suministro de dispositivos, lo que hace referencia a la reparación, la adquisición de recambios y la gestión del residuo.



AURICULARES INALÁMBRICOS. RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN.

Como ya sabéis, desde la sección sindical UGT y través del delegado de PRL, transmitimos a la dirección la necesidad de incluir los auriculares inalámbricos en el libro blanco; pues ya tenemos una primera respuesta, la dirección entiende que tal como le indicamos, no tiene sentido el criterio actual de asignación y se va a revisar la política. No obstante, en lugar de decantarse por los auriculares inalámbricos están valorando universalizar los auriculares con cable alegando criterios medioambientales (eliminación de baterías en la medida de lo posible) y técnicos.

Desde la UGT nos alegramos de que la empresa tome decisiones teniendo en cuenta criterios medioambientales, no obstante, entendemos que en este caso podría chocar frontalmente con criterios relacionados con la ergonomía y la salud del empleado/a, ver recomendaciones del INSHT

En nuestro día a día las reuniones ocupan gran parte de nuestra jornada, encadenándose unas con otras, en el caso de que finalmente se opte definitivamente por la modalidad con cable, esta decisión debería de ir acompañada de buenas prácticas a la hora de trabajar, pautas de descanso etc

Cabe decir también que aquellas personas que tengan alguna patología a tener en cuenta, la dirección, siempre las tendrá en consideración.

Para cualquier duda o consulta, como siempre, estamos a vuestra entera disposición.




divendres, 7 d’abril del 2023

Desde el 1 de abril ya no tendremos que entregar copia del parte de baja a la empresa

Conforme a lo publicado por el BOE del pasado jueves 5 de enero, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común (comúnmente conocida como “baja”) no tendremos que entregar la copia que nos entrega el facultativo a la empresa.

Hasta el 1 de abril, cuando una persona se encontraba enferma (no por un accidente de trabajo, sino por una enfermedad común), debía ir a su médico de familia para una valoración, y en caso de no poder acudir al trabajo, allí se le expedía el denominado parte de baja, con dos copias del mismo; una para el interesado y otra para la empleadora. Lo mismo ocurría en los sucesivos partes de confirmación de baja y el documento de alta médica. Las copias para la empresa debíamos entregarlas lo antes posible.

Según el RD 1060/2022 recientemente publicado, el procedimiento pasará al ser el siguiente:

“1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento […]”.

Esta nuevo procedimiento afectará a todas las incapacidades temporales que arranquen o estén en proceso el 1 de abril.

Desde la sección sindical UGT nos hemos dirigido a la empresa para que nos informe de como puede afectarnos este cambio.

dijous, 6 d’abril del 2023

VIDEO EXPLICATIVO: EXCESO DE SALARIO.

 Estimados compañeros y compañeras.

Hemos elaborado un video explicativo en el que intentamos aclarar las dudas surgidas con los excesos de salario percibidos durante el 2022.

A estas alturas, si te aplica esta situación deberías haber recibido un correo electrónico de RRHH con el asunto “Atrasos y error nómina marzo”.

En el video explicamos el porqué de esta situación y os ayudamos a entender el porqué de la cuantía a percibir y la hoja de haberes adjunta en el correo.

Si no te aplica, por favor, disculpa este correo.

Recordad que sois vosotros los que decidiréis como abonar este “exceso de salario”. Para cualquier duda o consulta estamos a tu entera disposición.