divendres, 16 de novembre del 2012

CARTA DE LA UGT-A FSP AL GOBIERNO PP

Dado el gran trabajo y esfuerzo por parte del gobierno del PP para desacreditar a los sindicatos y negar el evidente éxito de la convocatoria de huelga general del #14N. Nos llama la atención la propuesta en forma de carta llevada a cabo por los compañeros de la FSP de la UGT de Ándalucía.
Aquí la tenéis:


dilluns, 12 de novembre del 2012

COMUNICACIÓ CONJUNTA UGT-AGBAR, UGT-AQUALOGY S.C.REFERENT ADJUDICACIÓ ATLL

Tant des d'UGT-AGBAR com des de la secció sindical de UGT-AQUALOGY S.C, lamentem que el Govern de la Generalitat no hagi tingut en compte alguns aspectes que considerem essencials en el procés d'adjudicació d'Aigües Ter Llobregat ATLL.
Aspectes tan importants com poden ser la qualitat en el servei, la innovació, el coneixement, l'experiència en el sector, la professionalitat, la ubicació geogràfica, entre uns altres, sembla ser que no han tingut cabuda en aquest procés. 
Davant la privatitzacions UGT aposta per empreses que garanteixin un servei de qualitat i eficiència a la societat i garantia en les condicions i llocs de treball dels treballadors i treballadores.
Se'ns fa difícil creure que mentre el govern de CIU que utilitza termes com a estructures d'estat, període de transició nacional o període sobiranista, adjudiqui a una empresa, sense seu social a Catalunya, la gestió de ATLL, més encara si tenim en compte la dificultat que tenen les empreses catalanes per a l'adjudicació de concursos en la resta d'Espanya.
D'altra banda ens preocupa el fet que un servei del que depenen 4,5 milions de consumidors de nou comarques catalanes s'hagi atorgat sense les suficients garanties, i a una empresa com ACCIONA (Empresa Constructora) amb gran facilitat per entrar i sortir de les societats. Vegeu cas ENDESA.
UGT, com a agent social, estarà atenta al servei que presti a la Societat i a les maniobres antisocials cap als treballadors.

divendres, 9 de novembre del 2012

MAIL INFORMATIVO SOBRE LA #EUROPEANSTRIKE #14N POR PARTE DEL COMITE INTERCENTROS DE AQUALOGY S.C.


Dada su transcendencia, transcribimos el mail enviado por el Comite Intercentros de la empresa a los trabajadores con motivo de la #EURPEANSTRIKE #14N. Sabéis que tenéis más información en la pestaña #14N de este mismo blog o en la web http://www.vagageneral.cat/



Buenos días a todos/as,
De cara a la próxima convocatoria de Huelga general adjuntamos información general que es interesante conocer.
- Derecho fundamental
La huelga es un derecho fundamental e individual de los trabajadores que se encuentra especialmente protegido. Todos los empleados sometidos a una relación laboral, ya sea de carácter ordinario o especial, tienen derecho a secundarla durante todo el día 14 de noviembre o durante parte de dicho día. Además, el empleado puede sumarse a la huelga, e igualmente abandonar la huelga a la que se adhirió previamente.
- Comunicación previa
Los trabajadores que se unan a la huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente, por lo que es posible que hasta el mismo día 14 de noviembre la empresa no tenga conocimiento fehaciente de los trabajadores que decidan sumarse a la huelga.
- Asamblea informativa
El Comité de Empresa, los delegados de personal o los propios trabajadores pueden solicitar a la empresa la convocatoria de una asamblea, avisando con 48 horas de antelación, para tratar el tema de la huelga. En este caso, la compañía debe facilitar un lugar del centro de trabajo, si bien la misma se tendrá que desarrollar fuera del horario laboral.
- Remuneración
El ejercicio del derecho de huelga es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo quedan exoneradas. Las vacaciones no se ven afectadas por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución.
- Obligaciones establecidas
Durante la suspensión del contrato de trabajo por la huelga, las obligaciones complementarias de ambas partes se mantienen, como el deber mutuo de buena fe, deber de secreto y sigilo profesional, prohibición de competencia desleal, etc. y su incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias.
- Sanciones
La compañía no puede ejercer ninguna medida que se entienda lesiva del derecho de huelga. En este sentido, el ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de despido -despido que podría ser calificado como nulo-, ni tampoco puede dar lugar a la imposición de otro tipo de sanciones. Asimismo, mientras se desarrolle la huelga, la empresa no puede sustituir a los huelguistas.
- Servicios mínimos
Excepcionalmente, la ley permite que las compañías puedan establecer servicios mínimos de mantenimiento y seguridad para evitar daños o deterioros en el patrimonio de la empresa durante la huelga. En estos casos la empresa deberá acordar dichos servicios mínimos y designar aquellos trabajadores que deban encargarse de la prestación de los mismos de acuerdo con el Comité de Huelga.

Comité Intercentros Aqualogy Services