dijous, 13 de novembre del 2014

¿SABIAS QUE...? HORAS EXTRAORDINARIAS





HORAS EXTRAORDINARIAS.

¿Qué es una hora extraordinaria?
Toda aquella que exceda de la jornada máxima establecida.

¿Cómo se compensa?
Su compensación preferente es por descanso a no ser que perturbe el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Su compensación económica nunca podrá ser inferior a  la hora ordinaria.

Tope máximo de horas extraordinarias
El máximo de horas extraordinarias establecido por ley será de 80 al año. No computarán en este tope las compensadas con descanso en los cuatro meses a su regularización.
Las horas extraordinarias siempre serán de carácter voluntario, exceptuando las de ejecución obligatoria que corresponden a circunstancias de fuerza mayor, averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes u otras circunstancias de carácter estructural.

Legislación referente a las horas extraordinarias.
Art. 25 Convenio Synectic, art.42 del IV Convenio Colectivo Estatal del Sector y el Art. 35 del ET.




Àngel Flores Blázquez
Telf. 646763683


 
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