HORAS EXTRAORDINARIAS.
¿Qué
es una hora extraordinaria?
Toda
aquella que exceda de la jornada máxima establecida.
¿Cómo
se compensa?
Su
compensación preferente es por descanso a no ser que perturbe el normal
desarrollo de la actividad de la empresa. Su compensación económica nunca podrá
ser inferior a la hora ordinaria.
Tope
máximo de horas extraordinarias
El
máximo de horas extraordinarias establecido por ley será de 80 al año. No
computarán en este tope las compensadas con descanso en los cuatro meses a su
regularización.
Las
horas extraordinarias siempre serán de carácter voluntario, exceptuando las de
ejecución obligatoria que corresponden a circunstancias de fuerza mayor,
averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes u otras circunstancias
de carácter estructural.
Legislación
referente a las horas extraordinarias.
Art. 25 Convenio Synectic,
art.42 del IV Convenio Colectivo Estatal del Sector y el Art. 35 del ET.
Àngel Flores Blázquez
Telf. 646763683
ugtsynectic.blogspot.com.es