dijous, 2 de desembre del 2021

REGISTRO DE JORNADA Y DESCONEXIÓN DIGITAL. Derechos a abordar en la mesa de negociación.


Como sabes, el personal de SYNECTIC disponemos de un calendario laboral y desde la UGT queremos que se pueda cumplir. Pero cumplir de verdad y que no esté condicionado a una carga de trabajo excesiva.

Para alcanzar este objetivo la ley nos brinda dos herramientas:
El registro de jornada y la ley de desconexión digital.

EL REGISTRO DE JORNADA
El registro de jornada es tu derecho, y se creó con el objetivo de perseguir las horas extras no remuneradas, ni para los trabajadores ni para la seguridad social. No obstante, a pesar de la legislación, no se ha erradicado esta mala praxis y adía de hoy hay una gran cantidad de horas que no son registradas ni compensadas (ver informe).
En Synectic no somos una excepción y es por ello que en el convenio se deben de tomar medidas que permitan registrar la jornada de forma fidedigna con lo que ocurre en la oficina. Independientemente que este tiempo de trabajo sea remunerado o compensado”.

LEY DE DESCONEXIÓN DIGITAL
Según el art.88 de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre (ver aquí): “las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital”. En este sentido en junio de este año firmamos un documento que pretende este cometido (ver aquí). 
No obstante, consideramos que la empresa debería de ser más ambiciosa y fijar mecanismos a través de herramientas telemáticas que blinden este derecho.
¿Porqué si lo analizamos bien, realmente la empresa ha establecido algún mecanismo para garantizar este derecho?
Estas medidas, juntamente con la reducción de horas en nuestra jornada anual inciden de forma directa sobre la salud de las personas y también sobre la productividad.
“Trabajar para vivir y no vivir para trabajar”