Conforme a lo publicado por el BOE del pasado jueves 5 de enero, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común (comúnmente conocida como “baja”) no tendremos que entregar la copia que nos entrega el facultativo a la empresa.
Hasta el 1 de abril, cuando una persona se encontraba enferma (no por un accidente de trabajo, sino por una enfermedad común), debía ir a su médico de familia para una valoración, y en caso de no poder acudir al trabajo, allí se le expedía el denominado parte de baja, con dos copias del mismo; una para el interesado y otra para la empleadora. Lo mismo ocurría en los sucesivos partes de confirmación de baja y el documento de alta médica. Las copias para la empresa debíamos entregarlas lo antes posible.
Según el RD 1060/2022 recientemente publicado, el procedimiento pasará al ser el siguiente:
“1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento […]”.
Esta nuevo procedimiento afectará a todas las incapacidades temporales que arranquen o estén en proceso el 1 de abril.
Desde la sección sindical UGT nos hemos dirigido a la empresa para que nos informe de como puede afectarnos este cambio.