dimecres, 17 de desembre del 2014

¿SABIAS QUE...? PERMISOS RETRIBUIDOS





PERMISOS RETRIBUIDOS.

¿Qué es un permiso retribuido?
Son aquellos permisos que te permiten ausentarte de tu puesto de trabajo, sin dejar de percibir tu salario o cobrando de menos sólo la parte proporcional del tiempo que no trabajas.

¿Cuáles son los motivos que justifican un permiso retribuido?
Son diversos, entre otros destacamos los siguientes:

- El tiempo imprescindible para acompañar al médico a tus familiares de primer grado, hijos/as menores de edad o padres incapacitados a tu cargo.

- El tiempo necesario para acudir al médico de cabecera o al especialista de la Seguridad Social y aquellos casos de visita al especialista privado en los que quede demostrado que no existe la posibilidad de asistir al reconocimiento fuera de la jornada laboral.

- Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales.

- El día de la boda de familiares de primer grado.

- Fallecimiento cónyuge, pareja de hecho o hijos: 3 días naturales. 5 si el trabajador/a tiene que realizar un desplazamiento superior a 300Km.

- Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. 2 días naturales. 4 si el trabajador/a tiene que realizar un desplazamiento superior a 300Km.

- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales que podrán ampliarse hasta cuatro naturales cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento superior a 300 kilómetros. En los casos de parientes de primer grado los días de permiso no tendrán que tomarse necesariamente desde el mismo día de la hospitalización o intervención quirúrgica, sino que podrá desplazarse dicho permiso a los días posteriores a la intervención, para atender mejor las necesidades de la persona intervenida.

- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Tiempo indispensable.

- Nacimiento hijo/hija. 2 días.

- Exámenes: los trabajadores/as inscritos en cursos organizados por Centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte para la obtención de un título académico a tenor de la Ley General de Educación, tendrán derecho a disfrutar de un permiso de media jornada o jornada completa en función del lugar donde deba realizar los exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación.

- Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

- Los trabajadores/as con hijos en edad escolar podrán disfrutar del tiempo imprescindible para la realización de dos tutorías por curso escolar por cada hijo/a en edad comprendida entre los 3 y los 16 años.

- Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.


Para su disfrute, ¿qué es necesario?
Para poder disfrutar de un permiso retribuido deberás avisar y presentar justificante,


Legislación referente a los permisos retribuidos.
Art. 302 Convenio Synectic, art.43 del IV Convenio Colectivo Estatal del Sector y el Art. 37.3 del ET.





Àngel Flores Blázquez

Telf. 646763683

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