PERMISOS RETRIBUIDOS.
¿Qué es un permiso retribuido?
Son aquellos permisos que te permiten ausentarte de tu puesto de trabajo, sin dejar de percibir tu salario o cobrando de menos sólo la parte proporcional del tiempo que no trabajas.
¿Cuáles son los motivos que justifican un permiso retribuido?
Son diversos, entre otros destacamos los siguientes:
- El tiempo imprescindible para acompañar al médico a tus familiares de primer grado, hijos/as menores de edad o padres incapacitados a tu cargo.
- El tiempo necesario para acudir al médico de cabecera o al especialista de la Seguridad Social y aquellos casos de visita al especialista privado en los que quede demostrado que no existe la posibilidad de asistir al reconocimiento fuera de la jornada laboral.
- Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales.
- El día de la boda de familiares de primer grado.
- Fallecimiento cónyuge, pareja de hecho o hijos: 3 días naturales. 5 si el trabajador/a tiene que realizar un desplazamiento superior a 300Km.
- Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. 2 días naturales. 4 si el trabajador/a tiene que realizar un desplazamiento superior a 300Km.
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales que podrán ampliarse hasta cuatro naturales cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento superior a 300 kilómetros. En los casos de parientes de primer grado los días de permiso no tendrán que tomarse necesariamente desde el mismo día de la hospitalización o intervención quirúrgica, sino que podrá desplazarse dicho permiso a los días posteriores a la intervención, para atender mejor las necesidades de la persona intervenida.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Tiempo indispensable.
- Nacimiento hijo/hija. 2 días.
- Exámenes: los trabajadores/as inscritos en cursos organizados por Centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte para la obtención de un título académico a tenor de la Ley General de Educación, tendrán derecho a disfrutar de un permiso de media jornada o jornada completa en función del lugar donde deba realizar los exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
- Los trabajadores/as con hijos en edad escolar podrán disfrutar del tiempo imprescindible para la realización de dos tutorías por curso escolar por cada hijo/a en edad comprendida entre los 3 y los 16 años.
- Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Para su disfrute, ¿qué es necesario?
Para poder disfrutar de un permiso retribuido deberás avisar y presentar justificante,
Legislación referente a los permisos retribuidos.
Art. 302 Convenio Synectic, art.43 del IV Convenio Colectivo Estatal del Sector y el Art. 37.3 del ET.
Àngel Flores Blázquez
Telf. 646763683
ugtsynectic.blogspot.com.es